Flotilla creada
Nueva flotilla temporal creada con éxito.
Seguro Obligatorio Automotor (SOA)
Todos los propietarios de vehículos deben tener el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA), cuyo objetivo es asegurar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen tales medios de transporte. Este seguro se cobra anualmente y es requisito para obtener el permiso de circulación del vehículo.
¿En qué se invierte el dinero que le corresponde al INS por concepto de Seguro Obligatorio o SOA?
Por medio del Seguro Obligatorio Automotor las víctimas de accidentes de tránsito cuentan con cobertura de hasta ¢6 millones por lesión y por evento, para la atención médica, pago de incapacidades e impedimentos.
Además, este rubro puede duplicarse solo para la atención médica, en los siguientes casos:
- El lesionado no sea asegurado del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la CCSS.
- El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.
- Se tenga en riesgo la vida del lesionado, según el criterio del médico tratante.
En el supuesto del inciso '3', en caso que la víctima no estuviere siendo atendida en las instalaciones médicas dispuestas por la entidad aseguradora, este criterio deberá contar con la aceptación del médico de la entidad aseguradora.
Algunos de los beneficios que reciben estas personas por medio del SOA son los siguientes:
Asistencia médica quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales.
Prestaciones en dinero, que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por muerte según se detalla en la Ley 9078.
Pagos de traslado, hospedaje y alimentación, cuando el lesionado con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias o de rehabilitación debe trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual y que el INS no pueda suministrarle el servicio.
Costos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según los términos que establece el Reglamento de la Ley 9078.