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Información del marchamo

Preguntas frecuentes

• Línea gratuita  800-MARCHAMO (800-6272-4266)
• Teléfono consulta  2243-9999
• Sitio Web: www.grupoins.com
• Seguro Obligatorio Automotor (SOA)
• Aporte al Consejo de Seguridad Vial
• Impuesto de Ventas sobre el SOA
• Impuesto a la Propiedad de Vehículos
• Infracciones a la Ley de Tránsito
• Estacionómetros
• Impuesto a favor de las Municipalidades
• ARESEP (Buses y Taxis) Canon de transporte público (CTP) (Buses y Taxis)
• Timbre Fauna y Timbre Scout.
Para los casos en que el vehículo fue adquirido o inscrito recientemente o ha sufrido un cambio en el tipo de placa (provisional, temporal o metálica),  y la información sobre el monto a pagar no es visible en la consulta por Internet, debe dirigirse a una oficina recaudadora autorizada o cualquier Sede  del INS, disponibles en todo el país, con los documentos respectivos:

• Título de propiedad del vehículo.
• Último Derecho de Circulación cancelado con el número de placa provisional.
• Inspección Vehicular aprobada.

Con estos documentos se procedería a realizar el cambio en nuestro sistema y así poder realizar su pago con el nuevo número de placa.

Debe canalizar su reclamo en las Oficinas del Consejo de Seguridad Vial, ubicadas  en La Uruca, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica.
También se puede accesar a la  página
www.csv.go.cr  para la consulta respectiva por número de placa, número de licencia o número de cédula jurídica.
Debe dirigirse a las oficinas de la Municipalidad que le tramitó la infracción.
Debe acudir a una Administración Tributaria con los documentos que respalden la corrección respectiva.

Requisitos:
• Escrito de reclamo firmado por el propietario registral o adquirente (adjuntar copia de escritura de adquisición). Debe señalar lugar para notificaciones o fax (no se acepta apartado postal como domicilio).
• Certificación de personería jurídica en caso de representaciones legales.
Fotocopia de: Tarjeta o certificación de propietario dada por el Registro Nacional.
• Último recibo o Derecho de Circulación cancelado. 
• Cotizaciones del mercado interno (avisos económicos en periódicos, póliza de desalmacenaje, avalúo, cotizaciones de agencias de ventas de vehículos, etc.).

Se acumulan recargos por el atraso, de acuerdo con el siguiente detalle:

Recargos
• Seguro Obligatorio Automotor: Tasa básica pasiva anual más cinco puntos porcentuales, calculada por el  Banco Central de Costa Rica (BCCR), vigente al momento del cobro, aplicado en forma proporcional a los días de retraso.
• Infracciones: 36% anual.
• Impuesto sobre la propiedad (interés) 12,37 % al año o 0.03380 diario (este porcentaje puede variar durante el resto del año).
• Impuesto sobre la propiedad (multa) 10% por mes (con tope del 100%).
• Estacionómetros: 2% por mes, hasta 24%. Se detiene al año.

Además, debe tener en cuenta que se expone al pago de multas y al retiro del vehículo de circulación, si no ha cancelado el respectivo Derecho de Circulación, según la Ley de Tránsito en sus Art. 146, inciso “x” y Art. 151 inciso “a”.

Según lo establece el artículo 64 de la Ley de Tránsito 9078:

El Seguro Obligatorio de los Vehículos Automotores cubre la lesión y la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva de la persona conductora.

Asimismo, la lesión o muerte ocurrida en un accidente producido con responsabilidad civil, derivados de la  posesión, el uso o el mantenimiento del vehículo.

En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos y ante los tribunales competentes.

Según la Ley de Tránsito N° 9078 en el artículo 68 se establecen (10) diez días hábiles después del accidente.

Debe mediar ante todo un accidente de tránsito, el cual debe ser denunciado al INS en un lapso de 10 días hábiles posteriores al evento (prescripción).

Requisitos:

• Boleta de Citación
• Parte Oficial de Tránsito
• Bitácora de la Cruz Roja 
• Reportajes Periodísticos sobre el evento
• Expedientes judiciales

Hoja de Inspección del INS

Además, se debe aportar el nombre y calidades de las personas afectadas y la tarjeta de circulación  o en su defecto el número de placa  del vehículo  que participó en el hecho y con los derechos de circulación o marchamo debidamente cancelados

El INS posee 24 Centros Médicos Regionales  en todo el territorio nacional, que prestan asistencia médico- quirúrgica básica a las personas que son víctimas de un accidente de trabajo o de tránsito.

El  horario  de atención es   de 8:00 a. m a 5:00 p. m.

Además, el INS cuenta con amplias  instalaciones en el  Complejo Médico INS Salud, ubicado en La Uruca, en las cuales adicional a los servicios de consulta externa, se brindan los de hospitalización y rehabilitación.

Asimismo, actualmente existen 278  consultorios médicos laborales al mes de octubre adscrito al Programa de Consultorios Médicos Laborales en todo el país, que ofrecen los servicios de salud en el lugar de trabajo

Las personas accidentadas tienen derecho a recibir asistencia médica y el pago de incapacidades, por la cobertura del Seguro Obligatorio Automotor (SOA).

El SOA ofrece un límite de cobertura de hasta ¢6.000.000 (seis millones de colones), para el año 2021.  Esta protección otorga servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación. En la parte económica: prestaciones en dinero por incapacidad parcial e incapacidad permanente.

Si se da el fallecimiento, cubre gastos de funeral o indemnizaciones a los causahabientes que el INS determine mediante procesos de investigación.

En la eventualidad de que se agotara el monto, previa coordinación, la persona será referida a la CCSS. Sin embargo, bajo situaciones muy especiales y aval médico, la cobertura podría ampliarse para continuar suministrando únicamente prestaciones médicas o sanitarias, ello de conformidad con lo expresado por el artículo N°  51 de la Ley de Tránsito:

"En el caso de los lesionados menores de trece años o mayores de edad, que no sean asegurados del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto por accidentado podrá incrementarse, previo estudio socioeconómico elaborado por profesionales del Instituto Nacional de Seguros, al doble del monto de coberturas por persona, vigente a la fecha del suceso. El monto adicional solo podrá ser utilizado para satisfacer las necesidades de prestaciones médico sanitarias, suministradas por el Instituto Nacional de Seguros.

Si el estado del paciente implica riesgo de agravación de las lesiones  o  pone en peligro su vida, es factible una extensión de la cobertura,  para lo que se realizarán los estudios de Trabajo Social (condiciones económicas) y aval médico acerca del estado del paciente con las recomendaciones de que el traslado podría generar un daño mayor. Esto último es de aplicación muy particular y para pacientes realmente con estados físicos de alto cuidado.

Puede presentar el reclamo respectivo ingresando a la página web del Ministerio de Hacienda y acceder al ícono llamado “AUTOGESTIÓN” o directamente a la dirección “https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/” y consultar la placa respectiva.
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