Las personas accidentadas tienen derecho a recibir asistencia médica y el pago de incapacidades, por la cobertura del Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
El SOA ofrece un límite de cobertura de hasta ¢6.000.000 (seis millones de colones), para el año 2021. Esta protección otorga servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación. En la parte económica: prestaciones en dinero por incapacidad parcial e incapacidad permanente.
Si se da el fallecimiento, cubre gastos de funeral o indemnizaciones a los causahabientes que el INS determine mediante procesos de investigación.
En la eventualidad de que se agotara el monto, previa coordinación, la persona será referida a la CCSS. Sin embargo, bajo situaciones muy especiales y aval médico, la cobertura podría ampliarse para continuar suministrando únicamente prestaciones médicas o sanitarias, ello de conformidad con lo expresado por el artículo N° 51 de la Ley de Tránsito:
"En el caso de los lesionados menores de trece años o mayores de edad, que no sean asegurados del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto por accidentado podrá incrementarse, previo estudio socioeconómico elaborado por profesionales del Instituto Nacional de Seguros, al doble del monto de coberturas por persona, vigente a la fecha del suceso. El monto adicional solo podrá ser utilizado para satisfacer las necesidades de prestaciones médico sanitarias, suministradas por el Instituto Nacional de Seguros.”
Si el estado del paciente implica riesgo de agravación de las lesiones o pone en peligro su vida, es factible una extensión de la cobertura, para lo que se realizarán los estudios de Trabajo Social (condiciones económicas) y aval médico acerca del estado del paciente con las recomendaciones de que el traslado podría generar un daño mayor. Esto último es de aplicación muy particular y para pacientes realmente con estados físicos de alto cuidado.